viernes, 15 de marzo de 2013

INFORME TÉCNICO DE HIGIENE DEL TRABAJO

EL INFORME TÉCNICO DE HIGIENE DEL TRABAJO


La última etapa del estudio higiénico concluye con la elaboración del informe técnico, el cual debe responder a una presentación lógica, sencilla y comprensible, utilizando la terminología correcta de forma que no pueda dar lugar a confusión.

En el mismo deben contemplarse al menos: Antecedentes, Se incluirán los datos relativos a la identificación de la empresa y actividad, motivo del estudio, etc. Metodología, Se incluirán los datos relativos a días y horas de presencia en la empresa para la realización, con indicación de las personas consultadas y datos recogidos, mediciones efectuadas con instrumentos de lectura directa, análisis de riesgos, etc. Toma de muestras, Debe explicar todas las circunstancias del muestreo, características del local, descripción del proceso y los puestos analizados, haciendo referencia para cada uno de ellos a trabajadores expuestos, resultados de las mediciones técnicas de muestreo e instrumentos utilizados, tiempos de exposición, y concentración media ponderada para cada contaminante.

Conclusiones, Este apartado debe contener la valoración de los riesgos existentes por comparación de las concentraciones obtenidas con los valores de referencia legales o universalmente aceptados cuando la normativa legal no lo contemple y las recomendaciones sugeridas para su control, ya sean individuales o colectivas. Sería conveniente el apoyo documental del informe con la inclusión de planos, esquemas, registro de datos, fotografías, etc.

¿Qué entidades están autorizadas para administrar el Sistema de Riesgos Laborales? 


El Sistema General de Riesgos Laborales sólo podrá ser administrado por las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Financiera para la comercialización del ramo de seguro de riesgos laborales, también denominadas Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.

En cuanto al marco legal:

Resolución 2400/79: Ministerio de Trabajo. Esta establece el reglamento general de seguridad e higiene industrial.
Resolución 2013/86: Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, HIGIENE y seguridad industrial.
Resolución 1016/89: Determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional y subprogramas de este, incluido el subprograma de higiene industrial, entre otros.
Ley 1295 del 94 En su articulo 80: establece quien es el encargado de promover y divulgar los programas de higiene industrial.Las funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales.